Artículo 4. 9. Transparencia Colaborativa: Se entenderá como transparencia colaborativa la obligación que tienen las instituciones del sector público y demás sujetos establecidos en esta Ley, de publicar información que surja de espacios de colaboración en los que la ciudadanía presente sus necesidades de informaciín en base a sus demandas e intereses, bajo los principios del gobierno abierto y el Estado abierto.
Art. 4-9 Enlace al archivo del conjunto de datos Enlace al archivo de metadatos Enlace al archivo de diccionario de datos

 

Espacios de la transparencia colaborativa

Conjunto de Datos Metadatos Diccionario