Artículo 4. 9. Transparencia Colaborativa: Se entenderá como transparencia colaborativa la obligación que tienen las instituciones del sector público y demás sujetos establecidos en esta Ley, de publicar información que surja de espacios de colaboración en los que la ciudadanía presente sus necesidades de informaciín en base a sus demandas e intereses, bajo los principios del gobierno abierto y el Estado abierto. | |||
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Espacios de la transparencia colaborativa |
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