SNAI establece cronograma para visitas familiares y sociales de las personas privadas de libertad.

En atención a lo previsto en la normativa vigente que rige al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) ha implementado el cronograma para el retorno progresivo de visitas familiares y sociales a la población penitenciaria, por cada uno de los Centros de Privación de Libertad.

Las visitas familiares y sociales se retoman desde este 15 de julio de 2024, en horarios matutinos y vespertinos, en los distintos centros de privación de libertad del país. Se ha determinado que cada PPL podrá registrar un máximo de 10 personas, entre familiares y amigos, para que puedan visitarlos. Esto acorde a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento del Sistema Nacional de rehabilitación Social. En esta primera fase, por cada visita, podrá ingresar una (1) persona adulta por el tiempo máximo de dos (2) horas.

REQUISITOS PARA REALIZAR LA VISITA

De acuerdo con la normativa legal vigente, la persona que va a realizar una visita debe cumplir con lo siguiente:

  • Llegar una (1) hora antes del horario determinado en el cronograma.
  • Presentar documento de identificación. Recuerda que los únicos documentos habilitantes para el ingreso son: cédula de identidad vigente, pasaporte vigente, solicitud o visa de refugiado legible y vigente o licencia de conducir.
  • Registrar y completar los datos en las bitácoras correspondientes.
  • Cumplir con los filtros de seguridad.
  • Dirigirse y permanecer en las áreas destinadas para las visitas.
  • Cumplir el tiempo señalado para la visita.
  • Retirarse de forma ordenada y retirar el documento de identificación.

Se recomienda usar mascarilla en caso de tener síntomas de enfermedades respiratorios. No está permitido ingresar con vestimenta del color de los uniformes de las personas privadas de libertad o de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

En cumplimiento de lo determinado en el COIP, cabe recordar que está prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas; sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; dinero; joyas o metales preciosos; armas; teléfonos celulares o satelitales; equipos de comunicación; partes o piezas de teléfonos celulares o satelitales; municiones o explosivos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, dentro del cuerpo o escondidos de cualquier forma.

Asimismo, son catalogados como bienes no autorizados los tabacos/cigarrillos; sustancias químicas; pegantes; objetos de valor; equipos o dispositivos con capacidad para transmitir datos; cámaras fotográficas; filmadoras y/o cualquier dispositivo con capacidad de reproducir, registrar o transmitir imágenes estáticas y en movimiento y/o sonidos; piedras preciosas; tarjetas de crédito o débito; electrodomésticos y todo tipo de documentos bancarios.

La persona que ingrese objetos prohibidos o bienes no autorizados a un centro de privación de libertad será sancionada según lo previsto en los artículos 275 y 718 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).»