SNAI expide el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Economato en los Centros de Privación de Libertad

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) -a través de su máxima autoridad- el General de Distrito, Pablo Ramírez, aprobó la resolución que reglamenta el funcionamiento del Servicio de Economato en los Centros de Privación de Libertad (CPL) a escala nacional. Esta iniciativa tiene como fin brindar un servicio transparente,  que entre otros objetivos priorizará los proyectos productivos institucionales y la venta de productos elaborados por personas privadas de la libertad, con lo cual se fortalece la dignificación, humanización y transformación del Sistema.

El artículo 54 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social define al economato como un “servicio encargado de la provisión y venta de artículos y bienes de consumo para las personas privadas de libertad, adicionales a los que provee los centros de privación de libertad. En cada centro de privación de libertad existirá el servicio de economato. Los precios de los bienes y servicios serán los establecidos para la venta al público o inferiores a estos”.

La expedición del reglamento, tiene por objetivo regular el funcionamiento y prestación al servicio de economato en los centros de privación de libertad a fin de promover el acceso de la personas privadas de libertad en igualdad de condiciones, bajo criterios de calidad y seguridad, con la finalidad de estandarizar los procedimientos, cupos y normas que permitan, además, garantizar la seguridad jurídica de los proveedores y la  transparencia de este servicio. 

Para evitar el monopolio, los proveedores no podrán exceder sus contratos por dos años calendario, que serán renovables por una sola vez (en el mismo período de tiempo, términos y condiciones). Para asegurar la continuidad en el servicio, si se impulsa un cambio de proveedor, los salientes deben sujetarse a un período de transición con el nuevo proveedor, a fin de asegurar la prolongación y regular valores pendientes, saldos y cupos de ser el caso, el tiempo máximo será de 45 días, garantizando de esta manera que el servicio no sea interrumpido.

Este instrumento establece que el servicio de economato provea una alimentación complementaria para las personas privadas de la libertad. Los grupos de productos deberán cumplir los parámetros de calidad como envases sellados de fábrica, registro sanitario, fecha de elaboración y vencimiento, lotes debidamente etiquetados, empacados al vacío, envases plásticos sellados de fábrica, etc. Se priorizará los productos elaborados en los emprendimientos productivos institucionales.

La categorización de los productos se establece de la siguiente manera:

Alimentos: lácteos, y derivados de lácteos, embutidos y cárnicos procesados, frutos secos y/o deshidratados, cereales, productos de panadería, jugos, gelatinas y bebidas no lácteas, salsas y aderezos, agua, snacks.

Aseo: productos de aseo.

Cuidado  Personal: productos de cuidado personal

Vestimenta y materiales personales: vajilla, materiales personales y ropa de cama, uniformes y ropa interior y juegos.

Este listado no constituye los productos autorizados, sino determina las CATEGORIAS DE PRODUCTOS que se pueden expender en los economatos.

Como una de las acciones prioritarias de esta administración, a través de la expedición del reglamento,  se estandariza los grupos de productos, los cuales se establece, se regulen de igual o menor precio de la venta al público; de alta calidad, suficientes, nutritivos y libres de transgénicos; que cuenten con registro sanitario y semáforo nutricional. Así mismo en los centros donde se encuentren niñas y niños los economatos deberán surtirse con alimentos para este grupo etario y prevalecerá el cuidado y aseo.

El SNAI garantiza de acuerdo a sus competencias y con base a lo que dispone la Constitución de  la República, el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, comprometidos en desarrollar sus capacidades, prevaleciendo su dignidad y en cumplimiento de los ejes de tratamiento para acompañar de manera integral el proceso de rehabilitación efectiva.